El Código de Ejecución Penal señala, en su artículo II del Título preliminar, que: “La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente”. Todas estas finalidades son producto de la humanización y la adaptación del sistema progresivo, donde el centro de preocupación es el…