El artÍculo 20.3 del Código Penal regula la legÍtima defensa y establece lo siguiente:“El que obra en defensa de bienes jurÍdicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:a) Agresión ilegÍtima;b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,…