En el antiguo derecho penal romano se distinguían dos clases de delitos: delitos públicos (criminis) y delitos privados (delictum). Los primeros eran entendidos como actos que enfurecían a los dioses, por lo que los culpables merecían un castigo en nombre de la comunidad; mientras que los segundos afectaban intereses particulares y no causaban daño alguno al orden social establecido. Los criminis…
¿Cuál es y en qué consiste el sistema de pena de multa en el Perú?

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