En el antiguo derecho penal romano se distinguían dos clases de delitos: delitos públicos (criminis) y delitos privados (delictum). Los primeros eran entendidos como actos que enfurecían a los dioses, por lo que los culpables merecían un castigo en nombre de la comunidad; mientras que los segundos afectaban intereses particulares y no causaban daño alguno al orden social establecido. Los criminis…