Sumario

1. Introducción.— 2. Entre el Estado constitucional y el Estado convencional de derecho.— 3. Más allá de la determinación legal de la pena.—4. El método de tercios y las operaciones a nivel del tipo objetivo.— 5. La cuantificación del tipo subjetivo.— 6. La sistemática de agravantes y atenuantes.— 7. El procedimiento de determinación como un algoritmo.— 8. Conclusiones.— 9. Referencias.

Resumen

El autor estudia la determinación judicial de la pena concreta en el garantismo, partiendo de la idea de que la filosofía del derecho penal no solamente se aplica a nivel de la teoría del delito, sino también a nivel de la teoría de la pena. Asimismo, desde una perspectiva científica y con la ayuda del conocimiento de la lógica e incluso de la matemática, desarrolla un procedimiento para cuantificar el tipo subjetivo. Este incluye un tratamiento a nivel del tipo penal objetivo y subjetivo, así como sus operaciones respectivas, el cual considera una sistemática de agravantes y atenuantes genéricas, específicas y fácticas, yendo más allá de la dosis y del dolor que se endilgan a la pena.

Palabras clave: determinación cuantitativa, determinación cualitativa, pena concreta, algoritmo de determinación, cuantificación del dolo y la culpa, sistemática de agravantes y atenuantes, garantismo, principios

Fundamento legal: arts. 45-A y 46 del CP.

Recibido: 16-9-22

Aprobado: 2-7-22

Publicado en línea: 2-11-22

1. Introducción

En el antiguo modelo procesal penal del inquisitivismo no había mayor tratamiento de la determinación judicial de la pena concreta debido a las propias características del sistema inquisitivo, que tendía claramente a la arbitrariedad. La fijación de la pena concreta dependía del muy abstracto “criterio de conciencia” de los jueces, al punto de que no pocas veces la fijación de los mínimos y…