Descripción legal del tipo penalArtículo 346. Rebelión: El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.Texto conforme a la modificación efectuada por el artículo 1º de la Ley N.° 29460 (EP, 27-11-2009).El…
El delito de rebelión en la jurisprudencia peruana

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