Sumario
1. Introducción.— 2. Las rondas campesinas: un fuero singular de justicia.- 3. Una costumbre es conocimiento.- 4. La costumbre como fuente del derecho.- 5. La multiculturalidad.— 6. La interculturalidad.— 7. La multiculturalidad y la interculturalidad en el Perú.— 8. El derecho a la diversidad cultural.— 9. La justicia especial (art. 149 de la Const. Pol.).— 10. Los modelos de revisión ius-fundamental.— 11. Los principios del modelo de revisión iusfundamenral con diálogo intercultural.— 12. El Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (01T).— 13. Las rondas campesinas: pluralidad de organizaciones.-14. El castigo físico en las sanciones que aplican las rondas campesinas en su función jurisdiccional.— 15. Los ronderos y las normas penales no incriminatorias.— 16. Los límites constitucionales de la justicia comunal.— 17. Discusión sobre conceptos generales de la dignidad humana.— 18. La dignidad humana y el de-recho constitucional.— 18.1. La dignidad como valor superior constitucional.-18.2. La dignidad como principio constitucional.— 18.3. La dignidad como derecho fundamental.— 19. El derecho fundamental a la no atuoincriminación.— 20. «Ley que establece la forma de coordinación de la justicia especial con el Poder Judicial". Un mandato por vencerse.— 21. Una propuesta de principios.-22. Conclusiones.— 23. Referencias.
Resumen
De la tensión entre la justicia convencional y la especial surgen muchos conflictos, uno de los más graves es la autoincriminación. Ningún sistema de justicia, más allá de toda singularidad, puede tolerar el uso de violencia para obtener la verdad. En el presente artículo, el autor transita por el modelo de revisión con diálogo intercultural y postula que la convivencia entre ambos sistemas marcha hacia un espacio intercultural inevitable: el respeto integral de los derechos fundamentales. Finalmente, hace una propuesta de título preliminar para una futura norma, “Ley que establece las formas de coordinación de la justicia especial con el Poder Judicial”, que garantice el derecho a la diversidad cultural y proteja el respeto integral de los derechos fundamentales.
Palabras clave: jurisdicción especial, rondas campesinas, derecho consuetudinario, derecho de no autoincriminación, justicia comunal
Fundamento legal: art. 149 de la Const. Pol.
Recibido: 7-8-22
Aceptado: 1-10-22
Publicado en línea: 2-1-23
ABSTRACT
Many conflicts arise from the tension between conventional and special justice, one of the most serious being self-incrimination. No justice system, beyond all singularity, can tolerate the use of violence to obtain the truth. In this article, the author goes through the review model with intercultural dialogue and postulates that coexistence between both systems is moving towards an inevitable intercultural space: comprehensive respect for fundamental rights. Finally, he makes a proposal for a preliminary title for a future norm, "Law that establishes the forms of coordination of special justice with the Judiciary", which guarantees the right to cultural diversity and protects the integral respect of fundamental rights.
Keywords: special jurisdiction, peasant rounds, customary law, right of non-selfincrimination, community justice
Title: I’m a “rondero”! Can I do what I want? Regarding self-incrimination conflicts from the special jurisdiction of the peasant rounds
1. Introducción
El derecho clásico postula que las leyes son obligatorias, coercitivas, generales, irretroactivas, permanentes, abstractas e impersonales. Así y todo, la obligatoriedad del derecho no solo reside en el poder del Estado (ius imperium), sino también en la vigencia social de las leyes. Los sistemas legales legítimos son aquellos que logran el consenso de los ciudadanos. Y esta legitimidad se…

