Entre el cumplimiento del deber y el desborde de las protestas públicas
[pp. 7-9]
Alonso R. Peña Cabrera Freyre
Univ.
- Abogado por la Universidad de San Martín de Porres.
- Magíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), con la calificación de “sobresaliente”
- Ha realizado estudios de posgrado en Derecho Procesal Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España).
- Máster en Derecho Penal Constitucional por la Universidad de Jaén (España).
- Fiscal provincial titular del distrito fiscal de Lima.
- Ex fiscal superior de Lima.
- Ex jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
- Ex asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
- Ex representante alterno del Ministerio Público de la Comisión Especial Revisora del Código Penal.
- Exrepresentante del Ministerio Público de la Comisión de Designación de Fiscales en la Justicia Militar.
- Ex miembro de la Comisión contra la Piratería y los Delitos Aduaneros, en representación alterna del Ministerio Público.
- Docente de la maestría en Ciencias Penales de la UNMSM, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) (Lambayeque) y la Universidad Privada de Huánuco (UDH).
- Docente de la Academia de la Magistratura.
- Profesor honorario de la Universidad Peruana Los Andes (UPLA). Miembro honorario de los colegios de abogado de Ica, Selva Central, La Libertad, Loreto, Huánuco y Cajamarca. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)-Grupo Peruano. Doctor honoris causa por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Juliaca), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (Loreto),
Contenido exclusivo para suscriptores
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión con tu código de suscriptor.
Iniciar sesión¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora
Referencias Bibliográficas
- 1.Informes de inteligencia han señalado que el financiamiento vendría de individuos involucrados tanto en minería ilegal como el de tráfico ilícito de drogas. Volver
- 2.Cuestión distinta toma lugar ante el conflicto de bienes jurídicos del mismo rango prelativo, fuera de toda agresión ilegítima —propia de la legítima defensa—, propiamente el estado de necesidad “disculpante”. Volver
- 3.La tipificación dependerá de los medios comisivos usados por el agente para hacerse de la posesión del bien mueble ajeno. Volver