Sumario

1. Introducción.— 2. Algunas consideraciones de la doctrina peruana respecto a la modificación.— 2.1. Tesis que considera congruente o irrelevante la modificación.— 2.2. Tesis que considera que la modificación imposibilita la diferenciación con el delito de receptación.— 3. Postura de la Corte Suprema del Perú en torno a la "finalidad ulterior en los tipos de ocultamiento y tenencia.— 3.1. En el Acuerdo Plenario N.° 3-2010.— 3.2. En la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017.-4. La función que cumple el elemento de "finalidad ulterior" en la descripción del tipo.— 5. ¿Si se suprime la finalidad ulterior la conducta sigue afectando el mismo bien jurídico?— 5.1. El orden socioeconómico.— 5.2. La administración de justicia.— 5.3. El bien jurídico protegido por el delito precedente.— 5.4. El lavado de activos como un delito pluriofensivo.— 5.5. Toma de postura.— 6. ¿Se puede reprimir legítimamente los tipos de ocultamiento y tenencia sin finalidad ulterior en el delito de lavado de activos?— 7. Una decisión político-criminal con resultado adverso, pero a la vez peligrosa.— 8. La modificación como una oportunidad para regularizar los tipos de ocultamiento y tenencia.— 9. Reacción final.— 10. Referencias.

Resumen

El autor pone de manifiesto una problemática en torno al art. 2 del D. Leg. N.° 1106 (que regula los tipos de ocultamiento y tenencia como una modalidad del delito de lavado de activos en el Perú) a la que, a su juicio, ni la doctrina ni la jurisprudencia le han tomado el interés suficiente: la supresión del elemento de finalidad ulterior en la estructura del tipo. Por ello, realiza un análisis desde la funcionalidad de los elementos subjetivos y del bien jurídico protegido, para finalmente proponer una regularización en vez de una reincorporación.

Palabras clave: lavado de activos; finalidad ulterior; tipos de ocultamiento y tenencia; correcto funcionamiento de la administración de justicia

Fundamento legal: art. 2 del D. Leg. N.º 1106; arts. 194 y 195 del CP.

Recibido: 23-1-23
Aprobado: 27-1-23
Publicado en línea: 2-3-23

ABSTRACT

The author highlights a problem around the art. 2 of D. Leg. N.° 1106 (which regulates the types of concealment and possession as a modality of the crime of money laundering in Peru) to which, in his opinion, neither the doctrine nor the jurisprudence have taken sufficient interest: the suppression of the element of ulterior purpose in the structure of the type. For this reason, he performs an analysis from the functionality of the subjective elements and the protected legal right, to finally propose a regularization instead of a reincorporation.

Keywords: money laundering; ulterior purpose; types of concealment and possession; proper functioning of the administration of justice

Title: Can the types of concealment and possession without ulterior purpose in the crime of money laundering be repressed legitimately?

1. Introducción

Después de leer el título, probablemente lo primero que venga a la cabeza del lector sea la modificación efectuada hace ya varios años, en el 2016, por el D. Leg. N.° 1249, que, entre otras cosas, tuvo por objeto suprimir la “finalidad ulterior”1 del art. 2 del D. Leg. N.° 1106, que regula los tipos de ocultamiento y tenencia como una modalidad del delito de lavado de activos en el Perú2 . A modo…