Según la Sala Penal Permanente, en la Cas. N.° 258-2020 Cusco (22 de julio del 2021), para que pueda ser viable la suspensión de la pena se deben de cumplir los siguientes requisitos (f. j. n.° 8): a) La pena impuesta no debe exceder a los cuatro años de pena privativa de libertad. b) La personalidad del agente y su comportamiento procesal, así como la naturaleza y la modalidad del hecho punible,…
¿En el caso de agentes primarios, se opta por la suspensión o conversión de la pena privativa de libertad?

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