La prohibición de la prisión por deudas regulada por el artÍculo 2 numeral 24 literal c de nuestra Constitución PolÍtica garantiza –como señala el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 2892-2003-HC/TC– que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en el orden civil.AsÍ pues, son relevantes sobre el particular, la…