La prohibición de la prisión por deudas regulada por el artÍculo 2 numeral 24 literal c de nuestra Constitución PolÍtica garantiza –como señala el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 2892-2003-HC/TC– que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en el orden civil.AsÍ pues, son relevantes sobre el particular, la…
¿Cuál es la posición del Tribunal Constitucional respecto a la prohibición de la prisión por deudas?

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