DESCRIPCIÓN LEGALArtículo 13.- Omisión impropia El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.CONCEPTOS PREVIOSDelitos de acción y…
Análisis jurisprudencial de la omisión en el Derecho Penal

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