Sumario

1. Introducción.— 2. La estafa mediante contratos criminalizados en nuestro ordenamiento jurídico.— 3. No todo es lo que parece: la diferencia entre la estafa e incumplimiento contractual en el R. N. N.° 937-2021 Lima.— 4. El lado oscuro inevitable de la subjetividad.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias

Resumen

El autor realiza un análisis sobre el R. N. N.° 937-2021 Lima, que pretende hacer una distinción entre el delito de estafa contractual e incumplimiento contractual, siendo insuficiente. Por ello, explica el porqué de la intencionalidad del enriquecimiento como el criterio adecuado; además, advierte la peligrosidad de los espacios de discreción que se le da al interprete para calificar el delito de estafa.

Palabras clave: patrimonio, dolo directo, engaño, intencionalidad, incumplimiento contractual

Fundamento legal: arts. 196 y 196-A del CP

Recibido: 18-8-23

Aprobado: 29-8-23

Publicado en línea: 3-10-23

1. Introducción

Dos paralelismos del ámbito jurídico que una vez fueron solo uno: estafa e incumplimiento contractual. La penalización de uno de ellos no se debió al quebrantamiento del principio de mínima intervención, sino a un criterio de política criminal en busca de dar solución última a aquellos incidentes contractuales en donde la intencionalidad de una de las partes desborda los ámbitos de protección del…