Sumario
1. Caso puesto a debate.— 2. Tratamiento jurisprudencial y doctrinal del delito de estafa (art. 196 del Código penal peruano).— 3. Sobre el patrimonio como bien jurídico protegido.— 4. Tradicionales concepciones del patrimonio como objeto de protección y sus principales críticas.— 5. Análisis del caso.— 6. ¿Se debería incorporar en el Código Penal peruano los casos de estafa por la entrega de cosas no debidas? Referencia a la legislación penal argentina.— 7. Estafa en escenarios contractuales.— 8. Reflexiones finales.— 9. Referencias.
Resumen
El autor expone las concepciones del patrimonio (económica, jurídica y mixta) en el ámbito del delito de estafa, las cuales no permitirán castigar aquellos casos en los que el sujeto activo induce a error a la víctima para que adquiera un objeto distinto al deseado, pero de igual valor; por ejemplo, un reloj de características y precio similares, pero de una marca distinta. Por tal motivo, propone incluir la lesión a los fines personales del sujeto pasivo al patrimonio afectado por el delito de estafa. Ilustra su argumento mediante el análisis de un caso específico a fin de comprender el contenido del patrimonio. Por último, opina sobre la necesidad de incluir los casos de estafa por la entrega de cosas no debidas al Código Penal peruano.
Palabras clave: patrimonio, fines personales, bien jurídico protegido, conducta fraudulenta
Fundamento legal: art. 196 del CPP.
Recibido: 4-9-23
Aprobado: 27-9-23
Publicado en línea: 3-11-23
1. Caso puesto a debate
Un día A decide ir a un centro comercial para comprar un reloj de determinada marca por un costo de S/ 50 000.00. Al llegar al establecimiento, A encuentra el reloj que buscaba y decide pedírselo al vendedor para pagar la cuantiosa cantidad y así poder llevárselo. El vendedor, luego de haberle mostrado a A el reloj que este quería y de reforzar su convencimiento para pagarlo al comentar el alto…

