Sumario

1. El autocontrol de las personas jurídicas y el incentivo estatal.— 2. Estado, criminal compliance y el enfoque público-privado del bien común.— 2.1. El bien común como fundamento de los programas de cumplimiento penal.—2.2. El rol estatal y la labor preventiva contenidos en el programa de cumplimiento penal.— 3. Conclusiones.— 4. Referencias.

Resumen

En una sociedad con mayores riesgos y con una mayor expansión de las personas jurídicas con fines de lucro, muchas veces se suele olvidar el compromiso social de cuidado de la civilización, de nuestra especie y del mundo en general. Se omiten las verdaderas funciones sociales de los programas de cumplimiento y se vuelven objeto de innumerables estudios sin compromiso alguno. En el presente artículo, el autor trata de desarrollar una dogmática práctica donde el criminal compliance logra el fin global del bien común y el progreso de la humanidad.

Palabras clave: rol estatal, criminal compliance, bien común, personas jurídicas

Fundamento legal: art. 17.2 de la Ley N.° 30424; arts. 286-295 del CP.

Recibido: 7-8-23

Aprobado: 4-9-23

Publicado en línea: 3-11-23

1. El autocontrol de las personas jurídicas y el incentivo estatal

Entre las funciones del modelo de prevención en materia penal (criminal compliance), quizá la más conocida y sobre la que más se han escrito textos académicos es la que le atribuye la Ley N.º 30424 en su artículo 17.1. En este, se establece que la persona jurídica será exenta de responsabilidad penal —aun habiendo cometido el delito— por haber implementado, previa comisión delictiva, un programa…