Sumario
1. Introducción.— 2. Regulación constitucional y convencional de la prescripción.— 3. Artículo 339.1 del Código Procesal Penal y las interpretaciones de la Corte Suprema.— 4. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la interpretación de la Corte Suprema.— 5. Implicancias de la Ley N.° 31751.—6. Conclusiones.— 7. Sugerencias.— 8. Referencias.
Resumen
El autor refiere que vía interpretación no se puede crear plazos procesales de prescripción de la acción penal. Por ello, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, analiza la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal luego de formalizada la investigación preparatoria, para, finalmente, demostrar que la formalización de la investigación preparatoria no es una institución jurídica y que no es adecuado fijar un plazo (un año) para la suspensión de la prescripción de la acción penal.
Palabras clave: acción penal, formalización de la investigación preparatoria, plazo de prescripción, interpretación jurídica
Fundamento legal: art. 139 de la Const. Pol.; arts. 80, 83 y 84 del CP; 339.1 del CPP.
Recibido: 28-9-2023
Aprobado: 5-10-23
Publicado en línea: 3-11-23
1. Introducción
En las líneas del presente artículo se busca poner en relieve que vía interpretación no se puede crear plazos procesales de prescripción de la acción penal, dado que ello exige una reforma legislativa. Hacerlo implica arrogarse facultades reservadas al Poder Legislativo.El plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal al formalizar la investigación preparatoria interpretado por la…
