Sumario
1. Introducción.— 1.1. Terminación anticipada.— 1.2. Acusación directa.— 1.3. Planteamiento del problema.— 2. Desarrollo.— 2.1. Antecedentes.— 2.2. Trámite procesal.— 2.3. Principios procesales.— 3. Discusión.— 4. Ventajas y desventajas de la terminación anticipada.— 4.1. Ventajas.— 4.2. Desventajas.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
El D. Leg. N.° 957 introduce el “beneficio premial”, una característica destacada que se aplica en el proceso de terminación anticipada. Este beneficio permite a un imputado recibir una reducción de pena si acepta la responsabilidad por el delito antes de que se formule una acusación formal por parte del Ministerio Público. Este proceso solo es posible después de que se haya emitido la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria y antes de que se presente una acusación formal. Sin embargo, en algunas situaciones, el fiscal puede presentar directamente una acusación sin formalizar previamente la investigación preparatoria, lo cual impide que el imputado acceda al beneficio premial. Ante ello, el autor, en el presente artículo, ha visto conveniente plantear la posibilidad de que el imputado sí acceda al beneficio premial otorgado por la terminación anticipada, en aplicación de los principios incorporados por el nuevo Código Procesal Penal, como la igualdad de armas, simplificación procesal y justicia penal negociada.
Palabras clave: terminación anticipada, acusación directa, igualdad de armas, justicia penal negociada
Fundamento legal: arts. I, 336.4, 350 y 468 del CPP.
Recibido: 13-6-23
Aprobado: 24-8-23
Publicado en línea: 3-11-23
1. Introducción
El presente estudio tiene como finalidad exponer la realidad problemática que se presenta en los procesos penales, en los cuales el fiscal, como amo y señor de la investigación preparatoria, decide acusar directamente a un ciudadano inmerso en una investigación fiscal, atribución que tiene respaldo jurídico y procesal en el art. 336.4 del CPP, ello en relación con la restricción que se genera al…

