Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial: los delitos de infracción del deber no distinguen entre complicidad primaria y secundaria
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Referencias Bibliográficas
- 1.Se imputó que el catorce de octubre de dos mil veinte, en la Comisaría de Incahuasi se constituyó la agraviada Julia Feliciana Sánchez Calderón debido a un ataque de ronderos, tras recibir el oficio para que pase reconocimiento médico; una vez realizado el examen, volvió denunciando que le cobraron S/ 15 (quince soles). Entonces, el alférez PNP Edward Diego Pérez Núñez, en complicidad con Jolver Alexander Cruz Rojas, Antonio Nicolás Guevara Quevedo y José Alejandro Paiva Jurupe, suboficiales PNP, en el contexto de haber dispuesto que el médico tratante Jhon Freddy Santisteban Toñoque y los técnicos en enfermería Julio Mayanga Arroyo y Diana Carolina Rinza Lucero fueran trasladados a la Comisaría para las indagaciones legales, les solicitaron S/ 2500 (dos mil quinientos soles) para liberarlos, pero no se comunicarían ni se pondrían a disposición de la Fiscalía de Turno de Ferreñafe. Volver
- 2.Salinas Siccha, Ramiro. (2023). El bien jurídico en los delitos de infracción del deber. Extracto del artículo publicado en revista Actualidad Penal, marzo, n° 105, Instituto Pacífico, pp. 167-168. Volver
- 3.Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación N.° 1095- 2021 Nacional, del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, fundamentos jurídicos citados; Casación N.° 2981- 2021 Cajamarca, del tres de febrero de dos mil veintitrés, fundamento jurídico décimo. Volver
- 4.Organización de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas que entró en vigor el catorce de diciembre de dos mil cinco, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Fue ratificada por el Perú por Resolución Legislativa N.° 28357, del seis de octubre de dos mil cuatro. Volver
- 5.Convención Interamericana contra la Corrupción que el Perú ha suscrito, fue aprobada por Resolución Legislativa N.° 27757, del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, y ratificada por Decreto Supremo N.° 1297, de Relaciones Exteriores, del veintiuno marzo de mil novecientos noventa y siete. Volver
- 6.Hauriou, Maurice (2010). Principes de droitpublic [Principios de derecho público], Paris: Dalloz. ISBN 978-2-247-09009-9, pp. 3, 12, 150 a 164, passim. Volver
- 7.Jellinek, Georg (2012). Teoría general del Estado, traductor Fernando de los Ríos, México D.F.: Fondo de Cultura Económica de España. ISBN 9789681659509, pp. 323 a 352. Volver
- 8.Artículo 425 del Código Penal, en particular la última parte del inciso 3: “que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos”; el artículo I, del título preliminar, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N.° 27444, según la vigente norma del Decreto Supremo N.° 004-2019- JUS, en especial el numeral 8 que prescribe: “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada”. Y artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público N.° 28175, como se resaltó ut supra. Volver
- 9.Artículo I de la Convención de Caracas o Convención Interamericana contra la Corrupción; y el artículo 2 de la Convención de Mérida o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Volver
- 10.Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Acuerdo Plenario N.° 3- 2016/CJ-116, del doce de junio de dos mil diecisiete, parte pertinente del fundamento jurídico 8. Volver
- 11.Por ejemplo, el deber de controlar o supervisar los procedimientos bajo su dominio; o el deber de motivar los actos administrativos que expida, o el deber de privilegiar siempre en todos los casos el interés público. Volver
- 12.Por ejemplo, la prohibición de cobrar tasas administrativas no reguladas o la prohibición de ausentarse injustificadamente, del lugar de trabajo. Volver
- 12.Por ejemplo, negarse a recibir solicitudes, recursos, declaraciones o informaciones. Si es el jefe del Área de Trámite Documentario o el titular de la entidad y ordena (un hacer) que no se reciba (un no hacer) tales documentos. Volver
- 13.Por ejemplo, negarse a recibir solicitudes, recursos, declaraciones o informaciones. Si es el jefe del Área de Trámite Documentario o el titular de la entidad y ordena (un hacer) que no se reciba (un no hacer) tales documentos. Volver
- 14.Roxin, Claus (1997) Derecho penal. Parte general, T. I, Madrid: Editorial Civitas, p. 338. En Salinas Siccha, Ramiro, (2011) Ibidem. Volver
- 15.Schünemann, Bernd (2017) La tesis de Jakobs sobre los delitos de infracción del deber vs. dominio de la vulnerabilidad del bien jurídico en los delitos especiales, traducción de Carmen Pérez-Sauquillo Muñoz, Alcalá: Universidad de Alcalá, pp. 1 a 2, consultado en https://ficp.es/wp-content/ uploads/2017/03/ Sch%C3%BCnemann.-Ponencia-Per%C3%BA.pdf; también, Nagler, Johannes (1903) Die Teilnahme am Sonderverbrechen, La participación en los delitos especiales, citado en Schünemann, Bernd, p.2. Volver
- 16.Corte Suprema de Justicia de la República Peruana, Acuerdo Plenario N.° 02-2011/CJ-116, de las Salas Supremas Penales, publicado en el diario oficial El Peruano el diez de febrero de dos mil doce, fundamentos 10 y 11; Segunda Sala Penal Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación N.° 102- 2016 Lima, del once de julio de dos mil diecisiete, fundamento decimoséptimo. Volver
- 17.Como el ROF: Reglamento de organización y funciones, MOF: Manual de organización y funciones, RIT: Reglamento interno de trabajo, CPE: Cuadro de puestos de la entidad, MPT: Manual de puestos tipo, MPP: Manual de perfiles de puesto, PAP: Presupuesto analítico de personal, CC: Clasificador de cargos, CAP: Cuadro de asignación de personal, MAPRO: Manual de procedimientos, TUPA: Texto único de procedimientos administrativos, etcétera. Volver
- 18.Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación 2981- 2021 Cajamarca, del tres de febrero de dos mil veintitrés, fundamento jurídico undécimo. Volver
- 19.Roxin, Claus (2016) Autoría y dominio del hecho en derecho penal, traducción de la novena edición alemana por Joaquín Cuello Contreras, Madrid/Barcelona/Buenos Aires/Sao Paulo: Marcial Pons, pp. 343 a 385. Volver
- 20.Schünemann, Bernd (2017), pp. 9 a 10. Volver
- 21.Bertalanffy, Ludwing von (1989), Teoría general de los sistemas, traducción Juan Almela, séptima reimpresión, México: Fondo de Cultura Económica, pp. 2 a 16, passim. Volver
- 21.Bertalanffy, Ludwing von (1989), Teoría general de los sistemas, traducción Juan Almela, séptima reimpresión, México: Fondo de Cultura Económica, pp. 2 a 16, passim. Volver
- 22.Hegel, Georg Wilhelm Friedrich (1971), Fenomenología del espíritu, traducción de Wenceslao Roces, México D.F.; Fondo de cultura económica, pp. 55 a 70. Volver
- 23.Arismendiz Amaya, Eliu. (2018). Manual de delitos contra la administración pública, cuestiones sustanciales y procesales. Instituto Pacifico. Primera Edición, junio. Extractos escogidos (fojas 643 y siguientes). Volver
- 24.Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación N.º 1523- 2021 Áncash, del veinte de marzo de dos mil veintitrés, fundamento jurídico cuarto; Casación N.º 2981- 2021 Cajamarca, del tres de febrero de dos mil veintitrés, fundamento jurídico undécimo. Volver
- 25.Schünemann, Bernd, (2006) El dominio sobre el fundamento del resultado, traducción Mariana Sacher, en Cuestiones básicas del derecho penal en los umbrales del tercer milenio, Lima: Idemsa, pp. 285 a 288. Volver
- 26.Salinas Siccha, Ramiro, (2011) Delitos contra la administración pública, Lima: Grijley, pp. 13 a 18. Cfr. También Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación 367- 2011 Lambayeque, del quince de julio de dos mil trece, fundamentos 3.1 a 3.14. Se ha desarrollado complicidad en dominio del hecho. Volver