Sumario
1. Introducción.— 2. Situación problemática.— 3. Motivación.— 4. ¿Contenido constitucionalmente protegido de la motivación?— 5. Nulidad procesal.— 6. A modo de conclusión.— 7. Referencias.
Resumen
La autora aborda el derecho fundamental a la debida motivación desde la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en los últimos 20 años. Asimismo, denuncia la falta de desarrollo de su contenido esencial o constitucionalmente protegido como un supuesto o defecto que origina la nulidad absoluta, conforme al artículo 150.d del CPP.
Palabras clave: derecho a la debida motivación, contenido constitucionalmente protegido, nulidad procesal, vicios de motivación.
Fundamento legal: art. 150.d del CPP; art. 139.5 de la Const. Pol.
Recibido: 5-10-23
Aprobado: 20-10-23
Publicado en línea: 3-11-23
1. Introducción
El art. 150 del Código Procesal Penal prescribe los supuestos de nulidad absoluta de la actuación procesal. En su inc. d, el referido artículo prevé el supuesto de “inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. ¿Qué sucede cuando se trata de la afectación al derecho fundamental a la debida motivación?, ¿cuál es ese contenido esencial —entiéndase contenido constitucionalmente protegido— de la motivación?, ¿cuál es la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el contenido esencial de la motivación de las resoluciones judiciales?Estas son…
