Sumario

1. Introducción.— 2. Estado constitucional y proceso penal.— 3. La debida motivación de las decisiones fiscales y la interdicción de la arbitrariedad.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.

Resumen

RESUMEN

El autor desarrolla las características del proceso penal en el marco de un Estado constitucional y social de derecho, en donde la garantía de la debida motivación (art. 139 de la Constitución Política) nutre y sustancia a todo el proceso penal, incluidas las actuaciones del Ministerio Público. En este sentido, explica el fundamento de que los fiscales, en todos sus niveles, estén obligados motivar sus disposiciones y qué debe entenderse por ello. Asimismo, desarrolla supuestos de indebida motivación.

Palabras clave: Estado constitucional de derecho, debido proceso, debida motivación, interdicción de la arbitrariedad, Ministerio Público, indebida motivación

Fundamento legal: art. 334 del CPP; arts. 139.5 y 159 de la Const. Pol.

Recibido: 18-9-23

Aprobado: 26-10-23

Publicado en línea: 3-12-23

1. Introducción

El Estado constitucional y social de derecho constituye la cúspide de todas las manifestaciones del Estado racionalizado y sometido al derecho, pues supera la ausencia de límites del Estado absolutista, así como los límites formales que franqueaba el Estado legal de derecho, de tal forma que los principios y valores materiales que enmarcan el accionar del Estado y de todos sus funcionarios y servidores se encuentran sometidos a la Constitución Política, por ello la doctrina afirma:El Estado constitucional tiene como uno de sus dogmas la defensa irrestricta de los derechos fundamentales de la…