Sumario

1. Introducción.— 2. Marco teórico: relaciones de sujeción especial.— 3. Control de la prisión— 4. Tipos de control de la prisión que realiza el juez de ejecución penal (toma de postura).— 5. Control de la prisión: judicialización de la ejecución de la pena.— 6. Metodología.—7. Resultados.— 8. Discusión de resultados.— 9. Conclusiones.— 10. Referencias.

Resumen

El 12 de octubre del 2023, el pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley N.° 3997/2022-CR (26 de mayo del 2023), que busca restablecer los juzgados de ejecución penal. En el presente artículo, el autor examina la doctrina comparada y nacional sobre la figura del juez de ejecución penal. Identifica qué tipos de control existen sobre los establecimientos penitenciarios, detalla los fines y competencias de dicho juez, y examina los problemas que dicha figura presenta en las legislaciones que ya la tienen incorporada. Con ello, busca propiciar un debate sobre su reincorporación en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de evitar que esté predeterminada al fracaso. Además, resalta la importancia de contar con una ley procesal que rija las actuaciones de estos jueces, así como la necesidad de que posean una formación especializada en criminología, como demanda la mayoría de la doctrina, para que puedan cumplir cabalmente sus funciones.

Palabras clave: juez de vigilancia penitenciaria, juez de ejecución penal, administración penitenciaria, relación de sujeción especial

Fundamento legal: art. 488 del CPP, art. 14 del CEP (art. 17 del TUO del CEP) y art. 41 del TUO de la LOPJ

Recibido: 16-10-2023

Aprobado: 30-10-23

Publicado en línea: 3-12-23

1. Introducción

Según el Informe Estadístico del INPE (pp. 10-11), a febrero del 2023 la población penitenciaria (POPE) intramuros era de 90 006 internos (34 476 procesados y 55 530 sentenciados); mientras la capacidad de albergue era de 41 018 cupos, de manera que había una sobrepoblación de 48 988 internos, que representaba una sobrepoblación de 119 % y un hacinamiento de 99 %. Retrospectivamente, señalaba Nicolás Rodríguez (2022, p. 31) que para julio del 2020 la POPE era de 90 728, siendo la capacidad de albergue de 40 785, por lo que se contaba con una sobrepoblación de 49 943 internos (122 %). La…