Sumario

1. Introducción.— 2. Toma de posición.— 2.1. Por reglas de la interpretación.— 2.2. Por ser irrelevante el error sobre el nombre.— 2.3. Por características criminológicas del lavado de activos.— 2.4. Por evitar el debilitamiento de la lucha contra el lavado de activos.— 2.5. Por pronunciamientos de la autoridad jurisdiccional.— 2.6. Por ser viable su aplicación mediante el método de la prueba indiciaria.— 2.7. Por satisfacer la garantía de defensa procesal.— 3. Necesidad de precisar la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.

Resumen

El autor tiene como objetivo determinar si en todos los casos se debe equiparar actividad criminal previa con injusto, conforme lo establece el f. j. n.º 19 de la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017. Se propone que tal equiparación se exija a partir de que la actividad criminal sea descubierta, pero no para los casos en que no lo haya sido. En este último supuesto, su acreditación es posible mediante el método de la prueba indiciaria, excluyendo otros posibles orígenes ilícitos distintos al penal.

Palabras clave: autonomía del lavado de activos, prueba indiciaria, error en el nombre del injusto, actividad criminal previa, imputación necesaria

Fundamento legal: art. 10 del D. Leg.
N.° 1106.

Recibido: 10-6-23

Aprobado: 24-8-23

Publicado en línea: 3-12-23