No es posible la prórroga del plazo de las diligencias preliminares; no obstante, las actuaciones realizadas tras su vencimiento no son nulas
[pp. 191-196]
Contenido exclusivo para suscriptores
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión con tu código de suscriptor.
Iniciar sesión¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora