Sumario

1. Introducción.— 2. La etapa intermedia.— 2.1. Definición.— 2.2. Función.— 2.3. Desarrollo.— 3. La postulación de medios probatorios en la etapa intermedia.— 4. Notas que destacar con relación al Acuerdo Plenario N.° 3-2023/CIJ-112.— 4.1. ¿Qué aportes brindó el Acuerdo Plenario N.° 6-2009/CJ-116, en lo atinente al control de la acusación?— 4.2. ¿Qué ha propuesto como innovativo la Corte Suprema a través del Acuerdo Plenario N.° 3-2023/CIJ-112?—5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen

El autor realiza un breve repaso de la etapa intermedia para luego delimitar su objeto de análisis en la subfase de postulación de medios probatorios, de cara al precedente vinculante establecido por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 3-2023. Al respecto, asevera que el referido precedente realza la importancia de la celeridad procesal en el despliegue de actuaciones dentro de la etapa intermedia, sobre todo cuando se trata de disgregar el caudal probatorio que será admitido para el juicio oral.

Palabras clave: Acuerdo Plenario N.° 3-2023/CIJ-112, etapa intermedia, celeridad procesal, admisión de medios probatorios

Fundamento legal: arts. 350 y 352 del CPP

Recibido: 15-12-23

Aprobado: 18-12-23

Publicado en línea: 3-1-24

1. Introducción

Uno de los preceptos que rige el proceso penal actual es la celeridad, cuyo significado no debe reducirse a la rapidez o inmediatez en la resolución de un caso, dado que también comprende el respeto de determinadas pautas legales que han sido diseñadas para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas.Entre dichos lineamientos normativos, está el sistema de plazos dispuestos para la ejecución…