Sumario
1. Introducción.— 2. Los delitos de peligro abstracto.— 3. Los hechos materia de imputación en las denuncias de parte en delitos de crimen organizado.—3.1. Imputación en el delito de organización criminal.— 3.1.1. Artículo 317 del Código Penal.— 3.1.2. Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.—3.1.3. Acuerdo Plenario N.° 1-2017.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.
Resumen
El art. 326.1 del Código Procesal Penal faculta a que cualquier persona pueda denunciar hechos delictuosos siempre que el ejercicio de la acción penal sea público. Esta breve pero singular disposición legal ha llevado a que tanto personas naturales como jurídicas materialicen sus intereses mediante denuncias, alegando la existencia de una presunta organización criminal; incluso determinan un organigrama con asignación de roles, funciones y presuntos agraviados. En consecuencia, las denuncias de parte han propiciado un escenario descontrolado, permitiendo que numerosas personas idealicen la existencia de una organización criminal por motivos puramente personales. En el presente artículo, el autor explora la problemática asociada a las denuncias de parte en casos de crimen organizado, analizando los elementos necesarios para su imputación.
Palabras clave: organización criminal, banda criminal, denuncias de parte
Fundamento legal: art. 317 del CP; art. 2 de la Ley N.° 30077; art. 326 del CPP.
Recibido: 4-7-23
Aprobado: 15-10-23
Publicado en línea: 3-1-24
1. Introducción
RESUMENEl art. 326.1 del Código Procesal Penal faculta a que cualquier persona pueda denunciar hechos delictuosos siempre que el ejercicio de la acción penal sea público. Esta breve pero singular disposición legal ha llevado a que tanto personas naturales como jurídicas materialicen sus intereses mediante denuncias, alegando la existencia de una presunta organización criminal; incluso determinan…

