Sumario
1. Introducción.— 2. Consideraciones dogmáticas sobre el concurso de delitos.— 3. Contenido vinculante del Acuerdo Plenario N.° 8-2019 en torno al concurso de delitos.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.
Resumen
El autor analiza el AP N.° 8-2019 y, respaldado por los institutos dogmáticos referentes a la organización y a la banda criminal, así como al concurso de delitos, desarrolla los supuestos en que es factible el concurso de delitos entre estos delitos y los ilícitos perpetrados a consecuencia del designio criminal emprendido. Asimismo, determina qué clase de concurso tiene lugar en cada uno de ellos.
Palabras clave: concurso de delitos, organización criminal, banda criminal, Acuerdo Plenario N.° 8-2019
Fundamento legal: arts. 48, 50, 108-D, 317 y 317-B del CP.
Recibido: 31-10-23
Aprobado: 15-11-23
Publicado en línea: 2-2-24
1. Introducción
Como resultado del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, se expidió el AP N.° 8-2019, referido a la distinción entre los delitos de organización y de banda criminal. El texto de dicho acuerdo ha sido objeto de debate por la comunidad jurídica, tanto por su contenido como por los temas omitidos en el desarrollo realizado. El presente trabajo pretende centrarse en uno de…

