Sumario

1. Introducción.— 2. La naturaleza del elemento de convicción.— 3. La acusación y el ofrecimiento de medios de prueba.— 4. Principios que regulan el ofrecimiento de pruebas.— 5. Audiencia de control material de la acusación y admisibilidad de los medios de prueba.— 6. Principios que regulan la admisión de medios de prueba o del contorno del elemento de convicción.— 7. Reflexiones del Acuerdo Plenario N.° 3-2023.— 8. El auto de enjuiciamiento.— 9. Conclusiones.— 10. Referencias.

Resumen


El autor destaca la naturaleza cognitiva y no probatoria del elemento de convicción sometido a un control de admisibilidad en la audiencia de control de la acusación en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, acorde a lo establecido en el
art. 352.5.b y art. VIII del título preliminar del CPP. Además, explora la interpretación y aplicabilidad del juicio de admisibilidad, según lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 3-2023. Finalmente, aborda la etapa intermedia del juicio penal, enfocándose en la emisión y contenido del auto de enjuiciamiento.

Palabras clave: expediente fiscal, proposiciones fácticas, imputación necesaria completa, requerimiento acusatorio, admisión probatoria, pertinencia, utilidad, conducencia, licitud, reexamen, auto de enjuiciamiento

Fundamento legal: arts. VIII, 155, 157, 173, 177, 321, 344, 349, 350, 352, 353, 354, 373, 422 y 425 del CPP.

Recibido: 17-12-23

Aprobado: 22-12-23

Publicado en línea: 2-2-24

1. Introducción

La prueba es el medio epistémico más confiable para descubrir la verdad sobre las proposiciones fácticas fuertes de la imputación necesaria completa incursa en la pretensión principal del requerimiento fiscal acusatorio materializado en la etapa intermedia y, a la vez, la mayor garantía para decisiones judiciales justas. Para ello, es menester tener presente los principios rectores de la prueba y…