Sumario
1. Introducción.— 2. Extremos cuestionables del AP N.° 1-2023.— 2.1. ¿Es verdad que el principio de humanidad y otros principios nada tienen que ver con la graduación judicial de la pena?— 2.2. ¿Existe la necesidad de esquemas operativos diferentes para la graduación judicial de la pena o la necesidad de una correcta operativización del esquema de tercios vigente y de los criterios de determinación judicial de la pena?— 2.3. ¿Existe una desnaturalización del concurso de delitos como categoría dogmática del derecho penal cuando se le considera como causal de incremento de punibilidad?— 2.4. ¿La reducción de un medio de los extremos mínimo y máximo de la pena conminada del delito de robo agravado es aplicable a todos los delitos agravados o solo a determinados delitos agravados?— 2.5. ¿Desde la perspectiva de la dogmática jurídico-penal se puede hablar de violencia o amenaza insignificante en el delito de robo (agravado)?— 2.6. ¿Se puede aplicar de manera excepcional cualquier regla procesal de reducción de la pena de origen supralegal teniendo en cuenta nuestra realidad?— 3. Conclusiones.— 4. Recomendaciones.— 5. Referencias.
Resumen
El autor realiza un análisis crítico del Acuerdo Plenario N.° 1-2023, enfocándose especialmente en la operativización del nuevo esquema de tercios y los criterios o elementos de determinación judicial de la pena. Sostiene que el órgano jurisdiccional no viene operando de manera correcta tal esquema y que más bien se observa una fuerte influencia del esquema antiguo, antes de la modificatoria mediante Ley N.° 30076. Asimismo, considera que los pasos que se propone en el acuerdo plenario son complicados y casi inviables. Por tal motivo, plantea un modelo con pasos sencillos para operativizar los criterios o elementos de determinación judicial de la pena dentro del actual esquema de tercios, así como de las reglas de beneficio procesal. Por otro lado, demuestra que la reducción de los extremos mínimo y máximo de la pena conminada del robo agravado (art. 189 del CP), en el caso de tentativa, con la operativización del modelo que se propone en el mencionado acuerdo plenario, no resulta aplicable a todos los delitos con circunstancias agravantes específicas. Finalmente, considera que las reglas procesales de reducción de la pena de origen foráneo sí pueden ser aplicables en nuestra realidad judicial, pero sujetas a condiciones de la naturaleza del caso en concreto y del origen de la resolución emitida.
Palabras clave: determinación judicial de la pena, esquema de tercios, principio de humanidad, graduación judicial de la pena
Fundamento legal: arts. 14, 15, 16, 21, 22, 25, 45, 45-A y 46 del CP.
Recibido: 8-1-24
Aprobado: 12- 1-24
Publicado en línea: 2-2-24
1. Introducción
Un sistema de determinación judicial de la pena parte, o debe partir, de construir o constituir un subsistema que sea acorde a los principios y valores democráticos establecidos en la Constitución Política del Estado. Este subsistema debe respetar irrestrictamente los principios que inspiran o “juegan” un papel transcendental en la determinación judicial de la pena, especialmente los de…

