Sumario
1. Aproximación a la cuestión.— 2. La Corte Suprema y la exigencia de acreditar un injusto genérico.— 3. La prescripción de la acción penal.— 3.1. Tesis material.— 3.2. Tesis procesal.— 4. Toma de posición.— 4.1. La prescripción no extingue el injusto.— 4.2. La autonomía del delito de lavado de activos.—4.3. Por la doctrina.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
En vista de que en el reciente AP N.° 5-2023, de 28 de noviembre del 2023, se establece que la prescripción extingue el injusto (fundamentos 12, 13 y 15), y de que la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017, de 11 de octubre del 2017, identificó actividad criminal previa con injusto genérico, el autor tiene como objetivo determinar si se debe archivar el delito de lavado de activos por declararse prescrita la acción penal del hecho precedente. En este contexto, se concluye que la prescripción no afecta el injusto, pues no convierte lo ilícito en lícito, y que el lavado de activos es perfectamente sancionable en mérito a su caudal probatorio.
Palabras clave: autonomía del lavado de activos, prescripción de la acción penal, injusto penal previo
Fundamento legal: art. 80 del CP, art. 10 del D. Leg. N.° 1106
Recibido: 14-1-24
Aprobado: 22-1-24
Publicado en línea: 4-3-24
1. Aproximación a la cuestión
En el AP N.° 5-2023 (28 de noviembre del 2023), fundamentos 12, 13 y 15, se establece que la prescripción extingue el injusto:12. [...] el transcurso del tiempo [...], tiene entidad para influir en la ilicitud o licitud de un determinado comportamiento [...] [hace que] el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un medo (sic) hecho…

