Sumario
1. Introducción.— 1.1. Primer error: construirse y cimentarse sobre un error.— 1.2. Segundo error: confusión sobre el contenido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.— 1.3. Tercer error: retornar al error de exigir una probanza específica, concreta y detallada del origen ilícito.— 1.4. Cuarto error: no valorar el informe de la DEA y que tres declaraciones que coinciden con él.— 1.5. Quinto error: no valorar atestados policiales.— 1.6. Sexto error: negar un indicio.—1.7. Séptimo error.— 1.8. Octavo error.— 1.9. Noveno error.—1.10. Décimo error: las pericias.— 1.11. Décimo primer error.— 2. Conclusiones.—3. Referencias.
Resumen
El autor advierte una serie de errores en la sentencia de 6 de noviembre del 2023 recaída en el Expediente N.° 0100-2010-0-5001-JR-PE-02, que absolvió, entre otros, a Santos, Segundo y Fortunato Sánchez Paredes del delito de lado de activos. En concreto, once errores. En este sentido, sostiene que la sentencia asume un estándar de prueba incorrecto, que presenta errores de concepción respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas, que se equivoca respecto a la probanza del origen ilícito de los bienes objeto de lavado y que omite valorar una serie de elementos probatorios que apuntaban a la responsabilidad de Sánchez Paredes.
Palabras clave: lavado de activos, responsabilidad de la persona jurídica, origen ilícito, estándar de prueba, prueba indiciaria.
Fundamento legal: arts. 62, 280 del
C de PP; art. 4 de la Ley N.° 30424; D. Leg. N.° 1106; art. 34 del D. Leg. N.° 1141
Recibido: 24-12-23
Aprobado: 10-1-24
Publicado en línea: 4-3-24
1. Introducción
Dar valor probatorio a los medios de prueba no está dejado al libre albedrío del juez, está regulado por normas. En el caso Sánchez Paredes, las reglas eran las del Código de Procedimientos Penales de 1940.Un análisis de la sentencia Sánchez Paredes (Expediente N.° 0100-2010-0-5001-JR-PE-02, de la Tercera Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria) permite advertir errores teóricos y prácticos…

