Sumario

1. Introducción.— 2. El tercero de buena fe.— 2.1. Problemas en el tratamiento procesal del tercero de buena fe.— 3. Jurisprudencia nacional respecto al tercero de buena fe.— 3.1. El derecho a la propiedad y el tercero de buena fe exento de culpa: conforme a la sentencia STC N.° 00018-2015-PI.— 3.2. La propiedad ilícita en la Cas. N.° 3098-2011 Lima.— 4. El derecho a la propiedad y el contrato de arrendamiento financiero (leasing).— 5. Jurisprudencia: Exp.
N.° 00014-2019-0-0701-JR-ED-01.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

La autora explora la aplicación procesal del tercero de buena fe en el contexto del proceso de extinción de dominio. Este enfoque permite validar el traslado de la titularidad de bienes vinculados a actividades ilícitas al Estado, conforme al art. III.10 del D. Leg. N.° 1373. Además, destaca que esta aplicación procesal constituye una excepción a la regla general, y que la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio del 2011 de las Naciones Unidas, que sirvió de base para la legislación peruana, enfatiza la conducta diligente y prudente del tercero de buena fe en cualquier acto relacionado con los bienes sujetos a extinción de dominio. Finalmente, subraya la necesidad de una buena fe cualificada, con un grado específico de intensidad, para contar con amparo constitucional en este contexto.

Palabras clave: extinción de dominio, tercero de buena fe, traslado de titularidad, bienes ilícitos, buena fe cualificada, amparo constitucional, D. Leg. N.° 1373

Fundamento legal: D. Leg. N.° 1373; arts. 219, 1677, 2013 y 2014 del CC.

Recibido: 15-1-24

Aprobado: 8-3-24

Publicado en línea: 2-4-24

1. Introducción

El art. 8 del D. Leg. N.° 1373 desconoce los actos jurídicos sobre bienes obtenidos de manera ilegal, salvo los derechos de terceros de buena fe. Y el art. 1.f define a la buena fe como la conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes que son objeto del negocio, lo que racionaliza la excepción normativa aseverada. Esto también es…