Sumario

1. Introducción.— 2. Antecedentes y desarrollo legislativo del informe fundamentado.— 3. Los delitos ambientales como tipos penales en blanco y el IF.—
4. El informe fundamentado en el marco del Acuerdo Plenario N.° 2.A-2023.—
5. Redundancia sobre cuestiones ya superadas legal y jurisprudencialmente.—
6. El IF como prueba documental y supuestos en los que constituiría una
pericia.— 7. La obligatoriedad fiscal de solicitar el IF.— 8. Reglas operativas para el tratamiento y valoración de IF.— 9. Desaciertos y cuestiones no resueltas en el acuerdo plenario.— 10. Conclusiones.— 11. Referencias.

Resumen

El autor analiza la figura del informe fundamentado (IF) en la investigación de los delitos ambientales, a partir del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, en el cual se adoptó el Acuerdo Plenario N.° 2.A-2023, que trata de manera exclusiva sobre el IF en los delitos ambientales. Estudia al IF como una prueba documental que, en ocasiones, puede constituirse en una pericia. Además, ofrece una crítica sobre los aciertos y desaciertos del acuerdo plenario en esta materia.

Palabras clave: informe fundamentado, delitos ambientales, prueba documental, Acuerdo Plenario N.° 2.A-2023

Fundamento legal: art. 149 de la LGA; art. 304 del CP; art. 188 del CPP.

Recibido: 9-2-24

Aprobado: 20-2-24

Publicado en línea: 2-4-24

1. Introducción

Desde su introducción en nuestro ordenamiento jurídico ambiental en 1996 —aunque no con la misma denominación—, la figura del informe fundamentado (IF) en la investigación de los delitos ambientales ha sido objeto de sucesivas modificaciones, y a la par ha presentado problemas de interpretación y aplicación. Acaso por ello este tema fue tratado en el último Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia…