Sumario
1. Introducción.¾ 2. Tratamiento jurisprudencial.¾ 3. Valoración del silencio.¾ 4. No autoinculparse no impide la obligación de declarar.¾ 5. Corresponde al
imputado aportar descargos.¾ 6. No existe el derecho a mentir.¾ 7. Conclusiones.¾ 8. Jurisprudencia sobre el valor del silencio del procesado.¾ 9. Referencias.
Resumen
El autor analiza los distintos ámbitos de la facultad procesal del imputado a no autoincriminarse. A la luz del principio de presunción de inocencia, recorre el derecho del imputado a guardar silencio, que obliga al fiscal a que emplee otros mecanismos para poder comprobar su teoría del caso, construyéndola por medio de indicios. Además, estudia la valoración de este silencio para poder determinar la correcta aplicación de dicho derecho. Finalmente, el autor emplea diversa jurisprudencia para evidenciar los alcances que tiene el derecho del imputado a no autoincriminarse.
Palabras clave: derecho a guardar silencio, autoinculparse, declarar, juicio oral
Fundamento legal: arts. IX.2, 87.2, 371.3 y 376.1 del CPP; 2.24.h y 139.14 de la Const. Pol.
Recibido: 28-11-23
Aprobado: 12-12-23
Publicado en línea: 2-4-24
1. Introducción
“Qui tacet, non utique fatetur: sed tamen verum est eum non negare” (“El que calla, ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega”)1 es un principio que ha perdurado desde los tiempos del derecho romano hasta la actualidad. En ese sentido, nuestro Código Procesal Penal reconoce el derecho de no descubrirse o declarar en contra de sí mismo (nemo tenetur), esto es, la…

