Sumario
1. Introducción.— 2. Feminicidio.— 2.1. Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.— 2.2. Cuarta Conferencia Mundial de Mujeres en Pekín.— 2.3. Las llamadas “olas” del feminismo.—
2.4. Concepciones.— 3. El art. X del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.— 4. Lo que dice el AP N.° 1-2016.— 4.1. ¿Feminicidio o femicidio?— 4.2. Solo un hombre comete feminicidio.— 5. Opinión.—
6. Conclusiones.— 7. Referencias.
Resumen
El autor desarrolla aspectos que implican el surgimiento del feminicidio tipificable en nuestra normatividad y la interpretación jurisprudencial que se otorga al sujeto activo en dicho delito con base en el AP N.° 1-2016, específicamente, si es correcto tipificarlo así cuando lo comete un menor de edad. Comienza explorando el marco legal del feminicidio en el contexto peruano, incluyendo su evolución legislativa y la influencia de normativas internacionales. Luego, se adentra en la discusión sobre la responsabilidad penal de los menores en casos de violencia de género, destacando la importancia de considerar tanto la protección de los derechos de las mujeres como la rehabilitación de los menores infractores. Finalmente, examina las implicaciones de este tipo de casos y propone reflexiones sobre cómo abordar de manera integral esta problemática.
Palabras clave: feminicidio, adolescente infractor a la ley penal, feminismo, AP N.° 1-2016
Fundamento legal: art. X del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; arts. 107 y 108-B del CP; Convención sobre los Derechos del Niño.
Recibido: 31-12-23
Aprobado: 15-1-24
Publicado en línea: 2-4-24