De acuerdo con el artÍculo 149 de la Constitución PolÍtica de 1993, nuestro ordenamiento jurÍdico reconoce la jurisdicción etnocultural o tradicional que conforme señala San MartÍn Castro está dedicada: “a la aplicación del derecho penal consuetudinario para las conductas penales que determina la ley, cometidas por los integrantes de la comunidades campesinas y nativas en su ámbito…
¿Cuáles son los límites de la jurisdicción etnocultural?.

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