Un proceso penal debe estar limitado en cuanto a su razonabilidad de realización, es decir, no debe someterse a un ciudadano a un proceso por meras conjetura y segundo tal proceso no puede durar indefinidamente; para ello, primero se requiere de una causa probable de investigación, asÍ lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 5228-2006-PHC/TC, caso Samuel Gleiser Katz: “[…]…
¿De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuál es el inicio del cómputo del plazo razonable del proceso?

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