De acuerdo a lo prescritos por el artÍculo 11-B del Código de Ejecución Penal, los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario (el cual se divide en las siguientes etapas: Máxima seguridad, mediana seguridad y mÍnima seguridad).Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser…