La garantÍa de la no incriminación, de acuerdo con el profesor Cubas Villanueva: “se presenta como una manifestación del derecho de defensa y del derecho a la presunción de inocencia, está reconocido por el artÍculo IX del TÍtulo Preliminar”1, dentro de los alcances de la no incriminación se ubica el derecho a guardar silencio, esto es, el imputado puede reservarse el pronunciarse sobre los…