Sumario
1. Introducción.— 2. La determinación e individualización de la pena en el Perú.— 3. Las atenuantes por carencias sociales, cultura y costumbres.— 4. La aplicación de las atenuantes por carencias sociales, cultura y costumbres como contención punitiva en los delitos contra el patrimonio.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
Al momento de valorar los hechos en los delitos contra el patrimonio, los jueces muchas veces no toman en cuenta el contexto en el que se encontraba el sujeto activo, la posible falta de acceso a la educación, su situación de necesidad o las condiciones sociales y culturales en las que se desarrolla. En esa línea, el autor explica que los jueces dejan lado los principios de debida motivación y de proporcionalidad de la pena. Por tal motivo, insta a aplicación del art. 45 del CP, resaltando la obligación del juez de indicar en su sentencia las razones por las que no lo hace.
Palabras clave: principio de proporcionalidad, debida motivación judicial, delitos contra el patrimonio, resocialización.
Fundamento legal: art. 45 del CP.
Recibido: 12-1-24
Aprobado: 16-3-24
Publicado en línea: 3-7-24
1. Introducción
El hurto y el robo, en sus tipos básicos y sus modalidades agravadas, son los ilícitos penales que por excelencia se cometen y procesan en la práctica diaria, por lo que constituyen una parte importante de las estadísticas en los diferentes distritos judiciales de nuestro país.No es algo nuevo el hecho de que las formas agravadas en delitos como el robo contienen penas abiertamente…

