Sumario

1. Introducción.— 2. Desarrollo.— 2.1 Respecto a la contumacia.— 2.2. Identificando los problemas.— 3. Desafíos en la resolución de casos de prescripción.— 3.1. Formalismo versus labor jurisdiccional en la Sala Penal Liquidadora.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.

Resumen

La promulgación de la Ley N.° 31751, que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal respecto a la suspensión del plazo de prescripción, ha generado importantes debates académicos y judiciales. Esta ley establece un plazo fijo de un año como límite temporal para la suspensión de la prescripción, lo que ha sido considerado desproporcionado e inconstitucional por el Acuerdo Plenario N.° 5-2023, que establece que los jueces no deben aplicar dicha ley. La contumacia, entendida como la rebeldía consciente y persistente del acusado, es una de las causales de suspensión de los plazos de prescripción. Sin embargo, la aplicación de la Ley N.° 31751 frente al Acuerdo Plenario N.° 5-2023 plantea desafíos significativos para la administración de justicia, particularmente en la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que maneja procesos de antigua data bajo el viejo Código de Procedimientos Penales de 1940.

Palabras clave: prescripción de acción penal, liquidación procesal, contumacia, Código de Procedimientos Penales

Fundamento legal: art. 84 del CP; art. 367 del CPP; Ley N.° 31751.

Recibido: 13-6-24

Aprobado: 18-6-24

Publicado en línea: 3-7-24

1. Introducción

La promulgación de la Ley1 N.° 31751, Ley que Modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal para Modificar la Suspensión del Plazo de Prescripción, estableció un plazo fijo como límite temporal del plazo de la suspensión de la prescripción. Este plazo, establecido en un año, se constituye en un límite temporal que ha suscitado la generación de discusiones académicas, deviniendo…