Sumario
1. Introito.— 2. Evolución legislativa de la prescripción penal.— 3. Delitos culposos contra la administración pública y la duplicidad de plazo de prescripción.—
4. Sobre la ampliación de supuestos en la duplicidad de plazo de prescripción.—
5. Conclusiones.— 6. Recomendaciones.— 7. Referencias.
Resumen
En los últimos años, la legislación penal peruana ha endurecido sus políticas respecto a los delitos contra la administración pública, siendo un claro ejemplo de ello la prescripción en estos delitos. En un primer momento, el plazo de prescripción se duplicaba solo para los delitos cometidos por funcionarios y/o servidores públicos contra el patrimonio del Estado, y ahora, con la vigencia de la Ley N.° 30650, que modificó el art. 41 de la Constitución Política del Perú, se duplica el plazo de prescripción de todo delito contra la administración pública. Dentro de este escenario, el presente artículo tiene como finalidad determinar si a los delitos culposos contra la administración pública les corresponden o no la duplicidad del plazo de prescripción y, asimismo, identificar el catálogo de delitos del Código Penal que deben ser considerados como “delitos contra la administración pública” para los efectos de la duplicidad de acuerdo a la Ley N.° 30650.
Palabras clave: dúplica del plazo de prescripción, delitos culposos, Ley N.° 30650, delitos contra la administración pública, perjuicio patrimonial al Estado.
Fundamento legal: art. 80 del CP; art. 41 de la Const. Pol.
Recibido: 25-6-24
Aprobado: 8-7-24
Publicado en línea: 3-8-24
1. Introito
Los delitos contra la administración pública son una parcela del derecho penal donde la intensidad de la represión ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas, desde un aumento de procesamientos con eliminación de beneficios y facultades procesales hasta la agravación de sus penas. Esta subrama del derecho penal exige necesariamente conocimientos especializados en dogmática penal,…

