Sumario

1. Planteamiento: ¿cuándo se devuelven los bienes incautados en el proceso penal?— 2. Concepto.— 3. La incautación instrumental y la devolución del bien.— 4. La incautación cautelar y la devolución del bien.— 4.1. Los objetos del injusto penal y la devolución del bien.— 4.2. Los instrumentos del injusto penal y la devolución del bien.— 4.3. Los efectos del injusto penal y la devolución del bien.— 4.4. Las ganancias del injusto penal y la devolución del bien.—
5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen

A fin de determinar cuándo se devuelven los bienes incautados en el proceso penal, el autor diferencia entre la incautación instrumental y la incautación cautelar. Así, explica en qué consiste cada función de la incautación, con ejemplos claros. Finalmente, explica que los bienes incautados serán devueltos en caso de la incautación instrumental luego de realizadas las diligencias; en tanto, en caso de la incautación cautelar, la devolución dependerá de los bienes (objetos, instrumentos, efectos o ganancias del injusto penal).

Palabras clave: incautación de bienes, incautación cautelar, incautación instrumental, tercero de buena fe, instrumentos del delito, efectos del delito, ganancias del delito.

Fundamento legal: arts. 102, 218, 316, 319 y 320 del CPP.

Recibido: 11-6-24

Aprobado: 7-7-24

Publicado en línea: 3-8-24

1. Planteamiento: ¿cuándo se devuelven los bienes incautados en el proceso penal?

La respuesta a este planteamiento implica responder antes necesariamente otras interrogantes: ¿qué función o modalidad de la incautación recayó sobre el bien en un proceso penal?: ¿sobre una incautación instrumental o sobre una incautación cautelar? En el primer caso, cabe preguntarse si se realizaron o no las diligencias para devolver los bienes. Y en el segundo caso, se debe responder qué tipo…