Sumario

1. Cerca de la cerrazón.— 2. La lesa humanidad.— 3. Proscripción de la prescripción.— 4. Aventuras de la razón en tiempos de cerrazón.— 5. Conclusiones.—6. Referencias.

Resumen

El autor analiza, a partir del Proyecto de Ley N.° 6951/2023-CR, la vigencia temporal y espacial de los crímenes de lesa humanidad, así como una de sus principales consecuencias: la imprescriptibilidad. Defiende la tesis de que tanto la prohibición de comisión de crímenes de lesa humanidad como la imprescriptibilidad de estos son normas de ius cogens (norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario) y que, por tanto, son vinculantes para todo Estado y ciudadano del orbe. Sostiene también que los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos —y de hecho han sido cometidos— tanto por agentes del Estado como por miembros de una organización alzada en armas, por lo que, eventualmente, ambas fuerzas podrían beneficiarse con la aprobación del proyecto de ley en cuestión, que pretende establecer que los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 9 de noviembre del 2003 prescriban.

Palabras clave: Proyecto de Ley N.° 6951/2023-CR, normas de ius cogens, imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Fundamento legal: art. 41 de la Constitución Política del Perú; art. 1 de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; art. 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Recibido: 12-6-24

Aprobado: 11-7-24

Publicado en línea: 3-8-24

1. Cerca de la cerrazón

Muertos en combate los hermanos Eteocles y Polinices, el rey Creonte ordena que el cuerpo del primero sea honrado y sepultado porque murió defendiendo la ciudad de Tebas y el cuerpo del segundo quede insepulto porque murió atacando a aquella ciudad. Esta sanción la dispuso el rey de Tebas luego de la rebelión y muerte de Polinices; no antes. Antígona, hermana de los desdichados, desobedeciendo el…