Sumario
1. Introducción.— 2. La prescripción de la acción penal y la suspensión de la prescripción.— 2.1. La prescripción de la acción penal.— 2.2. La suspensión de la prescripción de la acción penal.— 3. Análisis de la Ley N.° 32104 y el Acuerdo Plenario N.° 5-2023.— 3.1. La Ley N.° 32104.— 3.2. El Acuerdo Plenario N.° 5-2023.— 3.3. Postura personal sobre la Ley N.° 32104 y el Acuerdo Plenario N.° 5-2023.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.
Resumen
La autora analiza las precisiones realizadas en la Ley N.° 32104 respecto al art. 84 del Código Penal, que regula la suspensión de la prescripción de la acción penal, a saber, que en ningún caso la suspensión de la prescripción será mayor a un año, en oposición al Acuerdo Plenario N.° 5-2023, que instó a los jueces a inaplicar dicho plazo a través del control difuso. Ello con el fin de determinar si el plazo de un año de suspensión es realmente un plazo razonable y proporcional.
Palabras clave: suspensión de la prescripción, prescripción de la acción penal, test de proporcionalidad
Fundamento legal: art. 84 del CP, Ley
N.° 32104, Ley N.º 31751
1. Introducción
La Ley N.° 32104 fue publicada el 28 de julio del 2024, con la finalidad de establecer precisiones para la aplicación del segundo párrafo del art. 84 del CP, que regula la suspensión de la prescripción de la acción penal. Este artículo establece que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos dispuestos para las etapas del proceso penal u otros procedimientos;…

