Sumario
1. Introducción.— 2. ¿Es cierto que la Ley N.° 27379 ha sido derogada por el Código Procesal Penal?— 3. La presencia obligatoria del abogado en la ejecución del allanamiento domiciliario.— 4. Conclusiones.— 5. Anexos.
Resumen
El autor responde a las posturas que afirman la derogación tácita de la Ley N.° 27379 con el CPP del 2004 a raíz de su supuesta oposición. Sostiene que no existe tal contradicción entre ambas normas, todo lo contrario, son complementarias, pues regulan supuestos distintos. Además, sostiene que la aplicación de la medida de impedimento de salida del país en la etapa de diligencias preliminares solo es posible gracias a la Ley N.° 27379. Finalmente, señala que la modificación del art. 2.7 de la referida norma por la Ley N.° 32108, que ahora exige la presencia de un abogado en el allanamiento domiciliario, desnaturaliza esta medida.
Palabras clave: medidas limitativas de derechos, investigación preparatoria, diligencias preliminares, allanamiento domiciliario, impedimento de salida del país, delitos funcionariales, organización criminal
Fundamento legal: arts. 1 y 2 de la Ley N.° 27379; Ley N.° 27399; Ley N.° 32108; art. 449 del CPP.
1. Introducción
Resulta más que interesante y de máxima relevancia proceder a un examen —sistemático e integral— de todo el ordenamiento jurídico penal y procesal penal cuando tienen lugar modificaciones a determinadas normativas de incidencia penal sustantiva y adjetiva, a fin de establecer si se ha producido algún tipo de derogaciones “tácitas” ante la superposición que pueda darse entre los diversos…

