Sumario

1. Introducción.— 2. La prescripción de la acción penal.— 3. El control difuso en el Perú.— 4. Carácter de un acuerdo plenario.— 5. Inconsistencia del Acuerdo Plenario N.° 5-2023.— 6. Implicancias de la Ley N.° 31751, precisada por la Ley N.° 32104.— 7. Conclusiones.— 8. Sugerencias.— 9. Referencias.

Resumen


El autor realiza un análisis crítico de los fundamentos expuestos en el AP N.° 5-2023, partiendo de que este implica una reunión de jueces supremos en la que fijan criterios doctrinarios en abstracto, por ende, no tienen facultad ni competencia para declarar la inconstitucionalidad de una ley, facultad reservada únicamente al Tribunal Constitucional a través de un proceso de inconstitucionalidad. Asimismo, pone en evidencia que no se han seguido los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema ni del Tribunal Constitucional para aplicar el control difuso como ultima ratio, lo cual en modo alguno implica que no se pueda inaplicar la Ley N.° 31751 en un caso concreto, para lo cual se requiere una motivación reforzada. Por último, resalta que no es necesario emitir otra ley que precise o interprete una ley, porque, por más precisa o clara que esta sea, siempre estará sujeta a interpretación por los operadores jurídicos.

Palabras clave: suspensión de la prescripción, control difuso, test de proporcionalidad, proceso de inconstitucionalidad, acuerdo plenario, interpretación auténtica.

Fundamento legal: art. 84 del CP; arts. 339.1 y 433.4 del CPP; art. 97 del CPConst.; arts. 103 y 203 de la Const. Pol.; Ley N.° 31751; Ley N.° 32104; arts. 80 y 116 del TUO de la LOPJ.

1. Introducción

En las líneas del presente artículo se busca poner en evidencia las inconsistencias del Acuerdo Plenario N.° 5-2023 (en adelante, el Acuerdo Plenario), de 18 de noviembre del 2023, donde la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú analizó la constitucionalidad de la Ley N.º 31751 (en adelante, la Ley), de 24 de mayo del 2023, precisada posteriormente mediante Ley N.º 32104 (en adelante,…