Sumario

1. Introducción.— 2. ¿Qué es la criminología mediática?— 2.1. ¿Qué es un caso mediático?— 3. ¿Qué es la epistemología jurídica?— 4. La concepción racionalista en los interrogatorios.— 4.1. Aportes de la psicología del testimonio.— 5. La concepción racionalista en los requerimientos fiscales.— 5.1. Persuasión objetiva con idóneo estándar de prueba.— 5.2. Persuasión objetiva con idóneo razonamiento indiciario.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

El autor aborda la criminología mediática no solo como un problema de derecho penal simbólico, sino también como un obstáculo al momento de valorar las pruebas, ya que puede desvirtuar el carácter objetivo del razonamiento probatorio. Por ello, resalta la necesidad de contar con herramientas de control intersubjetivo, como la epistemología, que permitirá conocer el razonamiento de los jueces. Así, sostiene que la construcción de estándares probatorios más objetivos, la obligación de plasmar el razonamiento indiciario en los requerimientos y la psicología del testimonio ayudarán a que se puedan advertir motivaciones defectuosas.

Palabras clave: casos mediáticos, audiencias emotivas, epistemología jurídica, psicología del testimonio, estándares probatorios, valoración de la prueba

Fundamento legal: arts. 156, 158 y 172 del nuevo CPP.

1. Introducción

No se puede negar que las decisiones electorales son emotivas y que los ciudadanos no se informan lo suficiente para poder elegir racionalmente. Hecho curioso, ya que tan solo con un clic, desde el móvil o la computadora, se puede acceder a mucha información sobre un político en campaña. Pero eso implicará tiempo, interés en la política, de lo que justamente carecen los ciudadanos. Para los…