Sumario
1. Introducción.— 2. La prueba anticipada.— 3. Las medidas de protección.— 3.1. El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos.— 4. La armonización de los testigos o agraviados con código de reserva y la prueba anticipada en delitos graves o de alta peligrosidad.— 5. El control de identidad de los testigos y agraviados con código de reserva.— 5.1. En la investigación preparatoria.— 5.2. En la etapa intermedia.— 5.3. En la etapa de juzgamiento.— 6. ¿Cómo debería efectuarse la conducción de grado o fuerza de un testigo o agraviado con código de reserva?— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.
Resumen
Es necesario el incentivo de la actuación de prueba anticipada en procesos penales por delitos graves y de alta peligrosidad por parte del Ministerio Público, en aras de garantizar la valoración probatoria de los testimonios de testigos, peritos y colaboradores del proceso penal. Así mismo, la actuación de testigos y peritos protegidos, ya sea como prueba anticipada o en el plenario, no genera la afectación del derecho de defensa, en vista de que se garantiza la posibilidad de contradicción bajo el mantenimiento de las medidas de protección de su identidad. Teniendo en cuenta además que la judicatura no podrá sostener un pronunciamiento condenatorio basándose únicamente en dicho testimonio, sino que este deberá ser valorado con otros medios probatorios para poder enervar la presunción de inocencia del imputado.
Palabras clave: prueba anticipada, código de reserva, testigo protegido, control de identidad
Fundamento legal: arts. 242-250, 252, 349, 378 y 379 del CPP; D. S. N.° 003-2010-JUS.
1. Introducción
El art. 242 del Código Procesal Penal establece una serie de supuestos en los cuales la prueba anticipada es procedente, dentro de ella destacan los incisos “a” y “e”, relativos a la actuación de testimoniales y exámenes periciales en dos vertientes. Por un lado, casos relacionados a la urgencia por enfermedad, amenazas, violencia e incluso exposición a ventajas económicas con la finalidad de que…
