Sumario

1. Introducción.— 2. La Ley N.º 31751.— 3. El Acuerdo Plenario N.º 5-2023.— 4. Pronunciamientos del Tribunal Constitucional.— 5. La Ley N.º 32104.— 6. Toma de posición.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.

Resumen

El autor examina si debe regir el plazo de un año, establecido en la Ley N.º 31751 y precisado en la Ley N.º 32104, o el plazo ordinario más la mitad, fijado en el AP N.º 3-2012 y ratificado en el AP N.º 5-2023. Así, indaga en los motivos que determinaron al Poder Legislativo a fijar en un año el plazo de suspensión de la prescripción. Asimismo, plantea una serie de críticas al referido plazo. Finalmente, presenta una propuesta de plazo para la suspensión del art. 339.1 del CPP.

Palabras clave: suspensión de la acción penal, plazo ordinario de prescripción, plazo extraordinario de prescripción, plazo razonable, formalización de la investigación preparatoria

Fundamento legal: art. 84 del CP; arts. 339.1, 342 y 343 del CPP; Ley N.º 31751; Ley N.º 32104.

1. Introducción

La suspensión de la prescripción de la acción penal no solo se producirá cuando el inicio o continuación del proceso dependa de cuestiones que deban resolverse en otro procedimiento, conforme lo establece el art. 84 del CP, sino también cuando la autoridad fiscal formalice investigación preparatoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 339.1 del CPP.Este precepto legal generó como…