Sumario

1. La presunción de inocencia.— 2. La inocencia no se prueba.— 3. La presentación de detenidos a los medios de prensa.— 4. El derecho a la no autoincriminación y a que no se utilicen en su contra mecanismos de coacción.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen

El principio constitucional de presunción de inocencia, arraigado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución peruana, garantiza que toda persona sea considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio mediante una sentencia firme. Sin embargo, prácticas como la exposición pública de los detenidos en los medios de prensa y la filtración de información reservada pueden socavar este principio. En ese escenario, es esencial proteger los derechos fundamentales de los imputados y promover un cambio de enfoque hacia el respeto por la inocencia de cada individuo. Por tal motivo, la autora presenta una serie de pautas, con fundamento en la jurisprudencia constitucional y supranacional, que deberán cumplir las autoridades cuando presenten a los procesados ante la prensa.

Palabras clave: presunción de inocencia, presunción de culpabilidad, medios de prensa, derecho a la no autoincriminación

Fundamento legal: arts. 2.24.e y 2.24.h de la Const. Pol.; art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; arts. 70 y 87.2 del CPP.

1. La presunción de inocencia

Uno de los principios constitucionales de mayor trascendencia es la presunción de inocencia. Como estableció la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su art. 9, “cualquier hombre [es] inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”. En…