Sumario
1. Introducción.— 2. Contenido de la garantía constitucional a la pluralidad de instancias.— 3. Vinculación del derecho a la pluralidad de instancias con el derecho de acceso al recurso.— 4. Principio de legalidad recursal.— 5. Interpretación sistemática del art. 352.3 del CPP con el art. VII.3 del título preliminar, el art. 404. 1 y el art. 416.1.b del CPP.— 6. Análisis del criterio adoptado por la
Cas. N.° 3109-2022 Tacna.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.
Resumen
Los autores abordan el derecho constitucional al recurso en el proceso penal, enfocándose en la excepción de improcedencia de acción durante la etapa intermedia. Analizan si es posible limitar el derecho a apelar solo a los casos en que la excepción es estimada, según el art. 352.3 del Código Procesal Penal. Asimismo, a través de una interpretación sistemática, estudian las posturas divergentes en la doctrina y jurisprudencia, buscando una solución que respete los derechos constitucionales y el principio de seguridad jurídica.
Palabras clave: excepción de improcedencia de acción, derecho a la pluralidad de instancias, derecho de acceso al recurso, principio de legalidad recursal, interpretación sistemática, etapa intermedia.
Fundamento legal: arts. VII.3, 352.3, 404.1, 416.1.b del CPP.
1. Introducción
El proceso penal se orienta por un conjunto de garantías, no solo procesales, sino también constitucionales. En particular, el derecho a impugnar una decisión judicial cuenta con respaldo tanto constitucional como convencional, lo que le dota de autonomía normativa respecto de otros derechos continentes, tales como el derecho al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva.Tal autonomía…

